20 Dic Oferta y aceptación en el Derecho angloamericano de contratos
¿Sabes que en el Derecho anglosajón de contratos el vendedor puede revocar la oferta casi en cualquier momento? ¿Conoces la diferencia entre una oferta y una invitación a negociar? Todo esto y mucho más te lo contamos en esta entrada. Sigue leyendo.
Varias veces hemos hablado en el blog de los elementos que el Contract Law anglosajón exige para que exista un contrato.
Offer + acceptance + consideration = Contract
Si no recuerdas alguna de nuestras entradas, te dejamos una de las más representativas (aquí).
También nos hemos ocupado de analizar la importancia de la consideration anglosajona (como aquí).
Por eso hoy vamos a centrarnos en explicarte un poco más los otros dos elementos de la fórmula contractual.
Oferta y aceptación (offer and acceptance)
Para que exista un contrato se supone que deben existir una o varias ofertas realizadas por una de las partes, el oferente (offeror) y aceptadas por la otra parte, el destinatario (offeree).
Por ejemplo, en un contrato de venta de un coche, una de las partes ofrece el coche a la otra parte, quien lo acepta. A esto se le llama acuerdo de voluntades (concurrence of wills), consenso (consensus ad idem) o consentimiento mutuo (meeting of the minds).
La aceptación debe ser clara y expresa. Por lo general, el silencio no se considera como aceptación. Sin embargo, sí puede considerarse aceptación el hecho de que el destinatario de la oferta (offeree) comience a ejecutar el contrato.
Debes tener en cuenta, no obstante, que la contraoferta (counter-offer) no suele considerarse como aceptación, sino como rechazo de la oferta (rejection of the offer).
The offer
La oferta debe ser clara y sin ambigüedades. Si no hay oferta, no hay contrato.
Al igual que ocurre en la mayoría de los países del Derecho romanista, también en el Contract Law el oferente puede revocar su oferta en cualquier momento mientras no se haya alcanzado un acuerdo.
En el Derecho de contratos angloamericano no suele admitirse la figura de la propuesta irrevocable. Ello es una consecuencia de aplicar las reglas de la consideration que hemos citado antes: dado que el oferente no ha recibido nada a cambio de su promesa de mantener la oferta durante cierto tiempo, su compromiso no es vinculante por falta de contraprestación.
La única excepción la encontramos en los Estados Unidos, donde el Uniform Commercial Code en su artículo 2-205 recoge la posibilidad de que exista una oferta firme (firm offer) que no pueda ser revocada.
Invitation to treat
Hay que distinguir, no obstante, entre una verdadera oferta contractual y una simple invitation to treat, es decir, una invitación a negociar o a contratar. Lo que, en la práctica, a veces no resulta tan fácil.
Podríamos definir la oferta (Offer) como:
An invitation communicated by one party to another to enter into a legally binding contract on certain specified terms.
Mientras que una Invitation to Treat (ITT) sería:
An invitation to enter into negotiations with a view to creating an offer.
El profesor Dell’Aquila (El contrato en el Derecho inglés, Dell’Aquila, E., 2001) señalaba que, por ejemplo, en las ventas que se realizan mediante catálogos, circulares, o en modos similares, los envíos de estos impresos no constituyen ofertas ni propuestas, sino que hacen el papel de una simple invitación para negociar.
Peculiaridades del Derecho inglés
El problema y la diferencia con nuestro sistema legal radica en que el Derecho inglés suele ponerse con más frecuencia del lado del vendedor que del comprador. Por ello permite al primero retirar o modificar su oferta en muchas más ocasiones que lo permite nuestro Derecho de contratos, más paternalista y protector del consumidor.
Así ocurre, por ejemplo, con las ofertas dirigidas al público en general. Mientras que en el Derecho español, francés, holandés y en el de la mayoría de los países de nuestro entorno, estas ofertas se consideran vinculantes para el vendedor (al menos durante cierto tiempo), no ocurre lo mismo en el Derecho inglés, donde la publicidad o los anuncios (advertisement) masivos no se consideran por lo general como una oferta, sino como una mera invitación a aceptar ofertas.
Tal como explica Smits (Contract Law. A comparative introduction, Smits, Jan M., 2017), otras situaciones en las que el Derecho inglés considera que no existe oferta sino solo una invitación a negociar (ITT) son, por ejemplo, la exhibición de artículos en un escaparate (display of goods), las declaraciones de precios (statement of price), o las ventas por Internet (sale on a website).
En relación con estas últimas hay que decir que, aunque el Derecho de la UE exige que los vendedores por Internet faciliten al cliente una gran cantidad de información y le concedan la posibilidad de desistir de la compra durante 14 días, la cuestión de la efectividad de la oferta se rige por los respectivos Derechos nacionales. Por eso hay que tener en cuenta que el Derecho inglés (y también, curiosamente, el alemán) consideran la publicidad de productos en Internet como invitaciones no vinculantes a contratar.
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