Diccionario de inglés jurídico: the Rule of Law

Seguro que habrás oído antes esta expresión y tal vez hayas tratado de buscar su equivalente en español. La cuestión no es tan sencilla como parece. En esta entrada te contamos qué significa y cómo debe traducirse correctamente a nuestro idioma.

 

Ya sabes que los británicos tienen una Constitución, ¿verdad?

Te lo contábamos en este artículo El secreto mejor guardado del Common Law: la Constitución británica.

Pero, se trata de una Constitución peculiar, basada en leyes y sentencias, tradiciones y principios fundamentales.

Uno de los principios que dan forma a su Constitución es, precisamente, the rule of law.

De qué se trata

El principio constitucional denominado the rule of law equivale a lo que en español conocemos como «principio de legalidad», «Estado de Derecho», «supremacía del Derecho» o «imperio de la ley».

Se trata de un principio fundamental, como decíamos, pero al mismo tiempo, bastante controvertido. Algunos juristas anglosajones consideran que es la base del Derecho constitucional británico. Otros piensan que habría que situarlo inmediatamente después de la soberanía parlamentaria (Parliamentary sovereignty o parliamentary supremacy).

Finalmente, autores como Bingham sitúan a esta doctrina en el mismo nivel que la supremacía parlamentaria, advirtiendo, no obstante, que ambas no siempre se han llevado bien (véase, Bingham, Thomas (2010), The rule of Law, Londres, Penguin Books, Ltd. p. viii).

Definición

Este principio es un poco más difuso y difícil de entender que otros principios constitucionales por su elevado grado de abstracción.

Su plasmación más conocida es la que consagra a la ley —entendida como el Derecho en su sentido más amplio— como la máxima autoridad del sistema político. Es la ley la que debe regular la organización política y la actividad pública.

La ley debe aplicarse a todas las personas e instituciones por igual. Nadie puede estar por encima de la ley (no one should be above the law). Tanto los gobernantes como los ciudadanos tienen que someterse en su actuación a los dictados del Derecho.

Este principio funciona también como un freno a la arbitrariedad en el ejercicio del poder, ya que dicta que ningún organismo público puede actuar más allá de las facultades que le hayan sido conferidas por ley.

Señalaba Dicey (Introduction to the Study of the Law of the Constitution, p. 183) que: the rule of law es una característica especial de las instituciones británicas que opera como garantía y protección de los derechos individuales —la libertad personal (personal liberty) o el derecho de reunión (right to public meeting)—, protección que tiene su origen en las sentencias de los tribunales al decidir sobre los casos que se les presentan.

 

No se trata, sin embargo, de un principio absoluto, pues el propio ordenamiento jurídico reconoce una serie de excepciones, como la inmunidad diplomática o parlamentaria. Pero son excepciones previstas en las propias leyes o en los tratados internacionales (como el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961) aprobados mediante mecanismos democráticos.

Origen histórico

Como has podido observar, el principio de legalidad (the rule of law) consagra la idea de que la ley o el Derecho están por encima de los gobernantes y estos deben someterse a la ley.

Se trata de una idea muy británica. No hay que olvidar que es en las islas donde surge nuestro actual sistema democrático y es allí donde se forja este principio.

Roscoe Pound (El Espíritu del “Common Law” pp 89-90) nos dice que es en el período de los Tudor y los Estuardo durante el cual la «doctrina de la supremacía del Derecho fue configurada a través de las luchas entre los tribunales y la Corona». Se trata de un principio «que el common law erigió contra los Tudor y los Estuardo» para asegurar las libertades individuales y colectivas y el sometimiento de los poderosos a la razón del Derecho».

Los dos hitos fundamentales que nos permiten poner fecha al nacimiento de este principio serán la Petición de Derechos (Petition of Right) de 1628, obra del insigne jurista sir Edward Coke, y, sobre todo, la Carta de los Derechos (Bill of Rights) de 1689. En este último documento se perfilan ya, como remarca Bingham, los rasgos distintivos del Estado en el que actualmente vivimos.

¿Cómo podemos traducirlo?

Estamos ante un concepto muy conocido por los juristas, pero que resulta difícil de traducir al español, pues existen varias opciones y no todas son iguales.

Ya te dijimos al principio que admite hasta cuatro posibles traducciones, todas ellas válidas, pero con diferentes connotaciones.

Isabel Fernández Cilla ha escrito recientemente un artículo muy interesante en el número 159 del boletín puntoycoma sobre este asunto.

Coincidimos con la autora en que, si bien parece que la traducción más frecuente es la de «Estado de Derecho», no todo el mundo está de acuerdo en que sea la mejor.

Estado de Derecho es un término que se emplea de una forma destacada en la Constitución Española (en el Preámbulo y en su artículo primero) al definir la forma política de nuestro país.

Pero las definiciones de este término que nos proporcionan diferentes diccionarios nos remiten a un concepto en el cual el protagonista es el Estado o el «sistema», y no el Derecho, algo que, a nuestro juicio, se aleja de la idea británica original.

Organización política de la comunidad orientada a la limitación del poder para preservar una esfera autónoma de acción y realización a los ciudadanos (Diccionario del español jurídico de la RAE).

Sistema en el que todos los poderes públicos están sometidos al Derecho (encabezado por la Constitución) y en el que los ciudadanos tienen garantizado por el Derecho su igualdad, libertades y obligaciones (Diccionario jurídico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación).

Estado (o país) fundamentado «en la separación de poderes, el respeto de los derechos fundamentales, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su personalidad jurídica» (Diccionario enciclopédico de Derecho usual de Cabanellas).

En la expresión «Estado de Derecho», todo gira en torno al Estado. El Estado es el sustantivo y Derecho es el adjetivo.

Sin embargo, en el Derecho anglosajón, la expresión the rule of law resta ese protagonismo al Estado (que, ni siquiera aparece en la propia expresión), y lo más importante, lo sustantivo, es el Derecho.

Ya sabes, además, que en el Common Law la figura del Estado, como supremo garante de la ley o del poder político, ha tenido siempre menor importancia que en los países del continente europeo.

Por lo tanto, coincidimos con la autora antes citada en que sería más apropiado (en la mayoría de los casos) traducir rule of law como «principio de legalidad», nuestra opción preferida, o «imperio de la ley».

Habrá, seguramente, algunas situaciones y contextos en los que proceda o encaje mejor la traducción de «Estado de Derecho», pero nosotros nos inclinamos por las anteriores como opciones preferentes.

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