3 Claves para entender el Contract Law

Si este año te has propuesto aprender inglés jurídico y los contratos angloamericanos son lo que más te interesa, acompáñanos. En esta entrada vamos a explicarte tres ideas clave que te ayudarán a entender mejor estos documentos.

Muchas veces hemos hablado en este blog de los contratos redactados en inglés. Son nuestra especialidad. Llevamos más de 15 años traduciendo contratos y peleándonos con su contenido.

Después de mucho estudiar el lenguaje de los contratos y adentrarnos e investigar el Common Law, hemos llegado a la siguiente conclusión: bucear en el Contract Law anglosajón y entender sus peculiaridades es la mejor estrategia para descifrar muchos de los problemas que plantean los contratos redactados en inglés.

Para poder llegar a esta conclusión hemos tenido que pasar muchas horas sudando tinta china para entender determinadas cláusulas, hemos tenido que leer decenas de libros e infinidad de artículos sobre la materia y, finalmente, hemos conseguido sintetizar los principales elementos que diferencian nuestro Derecho de contratos y el Contract Law angloamericano. ¿Quieres saber cuáles son?

Las características que hacen que el Derecho angloamericano de contratos sea tan peculiar son las siguientes:

1. El Contract Law es common law

La principal fuente de normas jurídicas que regulan esta materia es el common law. Pero no nos referimos al Common Law (con mayúscula) en el sentido de una de las familias del Derecho o tradiciones jurídicas vigentes en el mundo. Cuando hablamos de common law (en minúscula) nos estamos refiriendo a la segunda acepción del término que se aplica a las normas surgidas de las sentencias judiciales (también conocido como case law). Seguro que sabes que el Common Law es un sistema de base jurisprudencial, lo que significa que muchas de sus normas tienen su origen en las sentencias dictadas por los tribunales. Pero no todas las normas vigentes en Inglaterra o los Estados Unidos tienen este origen. De hecho, las leyes promulgadas por el parlamento o las cámaras legislativas correspondientes son cada vez más numerosas y regulan infinidad de materias. Sin embargo, el Derecho de contratos es uno de los campos en los que todavía perviven infinidad de normas y reglas jurídicas de origen judicial. Existen muy pocas leyes que regulen esta materia, razón por la que hay que acudir con frecuencia a los repertorios de jurisprudencia (Law Reports) para encontrar la respuesta a numerosos problemas contractuales.

2. No existe una teoría general de la relación obligatoria

Los juristas que hemos estudiado en países como España, Italia, Francia, Argentina o México aprendimos que existe una teoría de la relación obligatoria y un conjunto de normas que regulan las obligaciones de las personas y las empresas con independencia de cuál sea su origen. De esta forma, el Código civil español, por ejemplo, recoge un conjunto de reglas que deben aplicarse tanto a las obligaciones que nacen de un contrato como a las que se derivan de un ilícito extracontractual. Nada parecido existe en el Derecho de contratos de los países anglosajones. Ni ha existido nunca, ni parece que les interese lo más mínimo regular conjuntamente las obligaciones surgidas de fuentes tan dispares. De hecho, en los países Common Law encontramos, por un lado, las reglas que rigen los contratos (Contract Law) y por otro las que se aplican a las obligaciones extracontractuales (Tort Law).

3. Todos los contratos son atípicos

Tampoco conocen estos países nuestra tradicional distinción entre contratos típicos (regulados de forma expresa por la ley) y contratos atípicos, ni entre contratos civiles y mercantiles. La regulación y las normas previstas en el Derecho jurisprudencial para los contratos se aplican por igual a todo tipo de acuerdos vinculantes, con independencia de su forma o denominación. Por esta razón no puede hablarse de contratos típicos o atípicos en el Contract Law anglosajón, sino que habría que decir, más bien, que son todos atípicos.

 

Si quieres ampliar conocimientos sobre esta materia te recomendamos las siguientes lecturas:

  • Cartwright, John (2007), Contract Law. An Introduction to the English Law of Contract for the Civil Lawyer, Portland, Hart Publishing.
  • Dell’Aquila, Enrico (2001), El contrato en Derecho inglés. (Aspectos de Derecho comparado), Barcelona, Promociones y Publicaciones Universitarias, S.A.
  • Sánchez Lorenzo, Sixto A. (2013), El Derecho inglés y los contratos internacionales, Valencia, editorial Tirant lo Blanch.

 


Con esto llegamos al final de la entrada de hoy en la que te hemos dejado unas breves pinceladas sobre esta interesantísima materia. Si quieres aprender más sobre los contratos anglosajones y poder descifrar de una vez por todas sus cláusulas más oscuras y sus tecnicismos más complejos, échale un vistazo a nuestro curso online Contract Law. Todo lo que siempre has querido saber sobre los contratos redactados en inglés.

 

2 Comments
  • Juana Dalponte
    Posted at 16:38h, 28 septiembre Responder

    ¡Hola! Me gustaría saber en qué año publicaron este artículo, ya que lo quiero citar en un trabajo y esa información sería muy útil. Desde ya, muchas gracias.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:07h, 29 septiembre Responder

      Hola, Juana. Este artículo es del 11 de enero de 2017. ¡Gracias por citarnos!

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

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