La semana pasada se publicó en Lawyer Press un artículo firmado por Fernando. En esta ocasión se aborda el tema de la próxima regulación legal del derecho al intérprete ante los tribunales. En pleno verano, el gobierno español se decidió a remitir a las Cortes dos proyectos de ley regulando este derecho y cumpliendo, por fin, la exigencia de Bruselas que nos obligaba a adaptar la Directiva 64/2010/UE. En este artículo se abordan las luces y las sombras de esta nueva normativa que entrará en vigor muy pronto.

La actividad de los despachos españoles se ha vuelto cada vez más internacional. La presencia de empresas españolas en el exterior y de empresas extranjeras en España, así como el número de ciudadanos de otros países que residen aquí, hacen que los abogados deban enfrentarse hoy a múltiples problemas relacionados con el idioma que hace algunos años eran anecdóticos. En muchas ocasiones necesitan trabajar con profesionales de la lengua (intérpretes y traductores) en estrecha colaboración. La actuación de los intérpretes en los tribunales es, tal vez, la parte más visible de esta nueva realidad. Pero, la interpretación no es el único servicio lingüístico requerido por los abogados y por la administración de justicia. ¿Qué pasa con la traducción escrita de aquellos documentos y pruebas que han de ser aportados en juicio? No es raro que los letrados se pregunten a menudo si deben traducir o no un determinado documento para aportarlo en un proceso acompañando a sus escritos de demanda o contestación, o si esta traducción debe o no ser jurada. La respuesta no es fácil, dado que no existen normas claras o directrices jurisdiccionales al respecto. Vamos a tratar de analizar aquí el problema de la traducción escrita de documentos desde la perspectiva de la jurisdicción civil, dado que en los procesos penales (donde prima la oralidad de las actuaciones) el problema se centra más, como ya hemos señalado, en la labor de los intérpretes. Además, es dentro de la jurisdicción civil y, especialmente, en materias de derecho mercantil y de familia, donde se plantea con mayor frecuencia la necesidad de traducir documentos y escritos.

El trabajo que desarrollamos los lingüistas (intérpretes y traductores) para la administración de justicia es uno de los aspectos más controvertidos de nuestra profesión y casi nunca está exento de polémica. Cada vez que los medios de comunicación hablan del tema es para ponernos verdes o destacar malas prácticas y flagrantes meteduras de pata. Es bien conocida la grave crisis de funcionamiento en la que se encuentran los tribunales de Inglaterra y Gales gracias al contrato de externalización de servicios firmado por el Ministerio de Justicia con la empresa Applied Language Solutions (ALS) en febrero de 2012. Los resultados de dicho contrato pueden leerse aquí:  The Telegraph; Common Sense Advisory; The Independent; entrada en el blog de Miguel Llorens).