La semana pasada, Fernando acudió como invitado a la Universidad de Alcalá para impartir una clase sobre el sistema judicial español. Hoy le cedo a él la palabra para que os cuente esta bonita experiencia.

El Máster de la Universidad de Alcalá

No todos los días tiene uno la suerte de que le inviten a dar la sesión de apertura del trimestre de un máster tan prestigioso. En este caso, mi presencia en el máster se debió a una incipiente colaboración entre la Universidad Pontificia de Comillas (donde doy clase de traducción judicial) y la Universidad de Alcalá. Acudí encantado a la cita.

Mucho se ha hablado estos días sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Del Rio Prada vs. España 42750/09 del pasado 21 de octubre de 2013. Ríos de tinta se han vertido en los medios de comunicación y el asunto ha sido ampliamente comentado también en blogs y redes sociales. Se han llegado a decir las cosas más dispares, como que el tribunal de Estrasburgo deroga con esta sentencia la conocida como «doctrina Parot», cosa que no es exacta. También nosotros hemos tenido la oportunidad de participar en algunos debates sobre la traducción de la sentencia, la celeridad del gobierno español en aplicar su contenido y demás. Incluso, algunos amigos tuiteros nos han sugerido traducirla por nuestra cuenta, hasta que, buscando un poco en internet, hemos visto que ya existe una traducción bastante fiable.

La actividad de los despachos españoles se ha vuelto cada vez más internacional. La presencia de empresas españolas en el exterior y de empresas extranjeras en España, así como el número de ciudadanos de otros países que residen aquí, hacen que los abogados deban enfrentarse hoy a múltiples problemas relacionados con el idioma que hace algunos años eran anecdóticos. En muchas ocasiones necesitan trabajar con profesionales de la lengua (intérpretes y traductores) en estrecha colaboración. La actuación de los intérpretes en los tribunales es, tal vez, la parte más visible de esta nueva realidad. Pero, la interpretación no es el único servicio lingüístico requerido por los abogados y por la administración de justicia. ¿Qué pasa con la traducción escrita de aquellos documentos y pruebas que han de ser aportados en juicio? No es raro que los letrados se pregunten a menudo si deben traducir o no un determinado documento para aportarlo en un proceso acompañando a sus escritos de demanda o contestación, o si esta traducción debe o no ser jurada. La respuesta no es fácil, dado que no existen normas claras o directrices jurisdiccionales al respecto. Vamos a tratar de analizar aquí el problema de la traducción escrita de documentos desde la perspectiva de la jurisdicción civil, dado que en los procesos penales (donde prima la oralidad de las actuaciones) el problema se centra más, como ya hemos señalado, en la labor de los intérpretes. Además, es dentro de la jurisdicción civil y, especialmente, en materias de derecho mercantil y de familia, donde se plantea con mayor frecuencia la necesidad de traducir documentos y escritos.

Parece que algo se mueve entre abogados y juristas en lo que se refiere a sus relaciones con traductores e intérpretes. Hace dos meses enviamos, sin demasiada convicción, es verdad, un artículo elaborado por Fernando sobre el valor probatorio de documentos traducidos a la revista...