La actividad de los despachos españoles se ha vuelto cada vez más internacional. La presencia de empresas españolas en el exterior y de empresas extranjeras en España, así como el número de ciudadanos de otros países que residen aquí, hacen que los abogados deban enfrentarse hoy a múltiples problemas relacionados con el idioma que hace algunos años eran anecdóticos. En muchas ocasiones necesitan trabajar con profesionales de la lengua (intérpretes y traductores) en estrecha colaboración. La actuación de los intérpretes en los tribunales es, tal vez, la parte más visible de esta nueva realidad. Pero, la interpretación no es el único servicio lingüístico requerido por los abogados y por la administración de justicia. ¿Qué pasa con la traducción escrita de aquellos documentos y pruebas que han de ser aportados en juicio? No es raro que los letrados se pregunten a menudo si deben traducir o no un determinado documento para aportarlo en un proceso acompañando a sus escritos de demanda o contestación, o si esta traducción debe o no ser jurada. La respuesta no es fácil, dado que no existen normas claras o directrices jurisdiccionales al respecto. Vamos a tratar de analizar aquí el problema de la traducción escrita de documentos desde la perspectiva de la jurisdicción civil, dado que en los procesos penales (donde prima la oralidad de las actuaciones) el problema se centra más, como ya hemos señalado, en la labor de los intérpretes. Además, es dentro de la jurisdicción civil y, especialmente, en materias de derecho mercantil y de familia, donde se plantea con mayor frecuencia la necesidad de traducir documentos y escritos.

(*Artículo original de Ruth Gámez González publicado en la revista del Colegio de Abogados de Valladolid, julio 2010). La globalización está aquí para quedarse, es un hecho incuestionable. En este nuevo entorno se formalizan cada día más contratos, escrituras y todo tipo de documentos legales que son redactados en múltiples idiomas, lo que exige, a su vez, un asesoramiento especializado. El abogado del siglo XXI debe enfrentarse a una realidad multicultural y multilingüe. Y para dar respuesta a esta nueva realidad surge la figura del “Jurista-lingüista” en los despachos de abogados. El término de Jurista-lingüista fue creado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para afrontar una problemática muy concreta: traducir documentos, de una gran extensión y complejidad, redactados por abogados o magistrados del Tribunal. Actualmente, todos los traductores de esta institución responden a este perfil y, como señala el artículo 22 del reglamento del citado Tribunal, son “expertos que poseen una cultura jurídica adecuada y un extenso conocimiento de varias lenguas oficiales del Tribunal”. La “cultura jurídica adecuada” que exige este artículo es un requisito indispensable.