Los Incoterms son un conjunto de normas internacionales destinadas a regular, de una forma global y para su uso en todo el mundo, las obligaciones y los derechos de las partes que intervienen en el comercio internacional. De esta forma, cuando las partes que intervienen en un contrato de compraventa internacional se someten a estos términos, ambas saben, independientemente de su lengua o lugar de residencia, cuáles son las reglas que han de aplicarse al contrato firmado. Los Incoterms regulan los términos comerciales más habituales de un contrato internacional como son el precio, la forma de transporte de la mercancía, la forma de entrega de la misma, los seguros, los costes de aduana, etc. La palabra Incoterm es un acrónimo que procede de la expresión International Commercial Terms, y son elaborados y continuamente actualizados por la Cámara de Comercio Internacional. La última versión de los mismos corresponde al año 2010.

El comercio internacional es una rama del Derecho Mercantil sumamente interesante y campo fértil para juristas y traductores. La globalización en la que vivimos ya desde hace más de medio siglo, y de la que el comercio internacional es a la vez causa y consecuencia, ha hecho resurgir viejos conceptos legales y lingüísticos que, como no podía ser de otra forma, van de la mano y obligan a colaborar a juristas y lingüistas. Nos referimos a la lex mercatoria y a la lingua franca. Aunque los orígenes del comercio internacional son muy antiguos, será en la Edad Media cuando comiencen a surgir las primeras normas y principios que regulen dicho comercio y cuando comience también a utilizarse el término lex mercatoria para referirse a la ley de los comerciantes (law merchant, en inglés). Esta ley de los comerciantes surge como un desarrollo legal supranacional y consuetudinario elaborado por los propios mercaderes para regular sus relaciones comerciales ante la insuficiencia y escasez de leyes nacionales. Sus principales campos de aplicación fueron el derecho marítimo y el bancario, ámbitos imprescindibles para el desarrollo del comercio. Sin embargo, a partir del año 1800, el concepto lex mercatoria desaparece de la escena jurídica internacional y no será hasta la segunda mitad del siglo XX, con la evolución de los medios de transporte y el auge del comercio internacional, cuando los juristas estadounidenses comiencen a hablar de una nueva lex mercatoria (new law merchant).

Uno de los instrumentos jurídicos (legal instruments) más comunes y utilizados en múltiples contextos legales es el denominado «poder de representación» o power of attorney, en inglés. Todo traductor jurídico se ha enfrentado en alguna ocasión a su traducción. A nosotros nos han llegado varios recientemente, provenientes, además, de diferentes sistemas legales, por lo que nos ha parecido interesante reflexionar un poco sobre este instrumento de Derecho privado tan utilizado. Un power of attorney (POA), también llamado letter of attorney, es una autorización otorgada por escrito para que una persona represente o actúe en nombre de otra en un determinado asunto o de una forma más general. Los poderes son, por tanto, actos de representación voluntarios mediante los cuales el representado extiende su ámbito de actuación a unas determinadas esferas, geográficas o de otro tipo, a las que no puede llegar por sí mismo, por lo que necesita a un representante que lleve a cabo determinados negocios jurídicos o emita determinadas declaraciones de voluntad en su nombre.

Leyendo hoy (viernes 27 de julio de 2012) el diario El Mundo nos asalta el siguiente titular: La madre del estudiante chino asesinado siente «simpatía» por su asesino. Como cualquier persona que tropiece de pronto con un titular así, lo primero que sentimos es sorpresa y curiosidad. Efectos, sin duda buscados por el periodista para atraer nuestra atención sobre la noticia. Pero como traductores, enseguida nos damos cuenta de que el titular no es otra cosa que una mala traducción de otro titular escrito en inglés y que el periodista ha cometido un terrible error al traducir de forma literal un «falso amigo».

Ya sea por la ampliación que en los últimos años ha experimentado el grado de responsabilidad exigido a los directivos de las grandes sociedades, ya sea por la creciente tendencia de algunos de ellos a asumir demasiados riesgos embarcándose en negocios de dudoso final, el resultado ha sido la proliferación de las llamadas pólizas de responsabilidad de administradores y directivos (D&O liability policy).