La pasada semana, la revista jurídica Lawyer Press publicó nuestro segundo artículo sobre contratos internacionales y su terminología. En esta ocasión nos centramos en ciertos términos relacionados con las indemnizaciones y otras medidas resarcitorias previstas en este tipo de contratos. Algunas de estas cuestiones las...

Dentro de unos días ―el próximo viernes 27 de septiembre, concretamente― impartiremos un taller práctico dedicado a la traducción de contratos EN > ES. El taller forma parte de las actividades del congreso X Aniversario que la asociación Asetrad celebrará ese fin de semana en Toledo.

Nuestra especialidad

La traducción de contratos es nuestra gran especialidad. Es verdad que traducimos casi todo tipo de documentos jurídicos y económicos, pero los contratos suponen la mayor parte de nuestro trabajo. Y la verdad es que nos encanta. En estos momentos, sin ir más lejos, estamos traduciendo un larguísimo contrato de financiación que supera las 160 páginas. No os decimos nada de su complejidad. Pero, es cierto lo que dice el refrán: sarna con gusto no pica. También hemos dedicado muchas horas a estudiar el Derecho contractual anglosajón y a buscar diferencias y equivalencias con nuestro Derecho. Nuestro artículo de La Linterna del pasado mes de junio sobre los tecnicismos en los contratos anglosajones que, por cierto, tuvo mucho éxito, recogía algunas de las cosas que hemos ido investigando sobre esta materia. En el taller veremos muchas más.

Tanto en los contratos anglosajones, como en otros documentos legales, es muy frecuente encontrar documentación o materiales adjuntos que aparecen recogidos al final de los mismos. Para referirse a estos documentos se emplean en inglés jurídico los cuatro términos mencionados en el título de este artículo de forma casi indistinta. Todos ellos podemos traducirlos en español por «anexos», que es el término más frecuente en nuestro idioma. Sin embargo, existen pequeñas diferencias en cuanto al significado y a la forma de empleo de dichos términos que vamos a estudiar a continuación.

¿Te has encontrado alguna vez con este doblete? y, lo más importante ¿sabes lo que significa y lo que no significa? Su contenido es mucho más complejo de lo que parece y no digamos ya traducirlo. En esta entrada te lo contamos.

Comenzamos a estudiar hace algunos días las cláusulas limitativas de responsabilidad analizando el contexto legal en el que surgen y sus funciones. En esta entrada vamos a centrarnos en un tipo de cláusulas que, aparentemente, son las más sencillas dentro de este grupo: los disclaimers

Las cláusulas de exclusión de responsabilidad (también llamadas de reducción o limitación) son muy habituales en una gran variedad de documentos jurídicos anglosajones. Abundan en los contratos, donde suelen aparecer incluidas dentro de una sección denominada Disclaimers o Indemnities. Pero también las podemos encontrar en un sinfín de documentos o «avisos» dirigidos al público en general.