Parece que algo se mueve entre abogados y juristas en lo que se refiere a sus relaciones con traductores e intérpretes. Hace dos meses enviamos, sin demasiada convicción, es verdad, un artículo elaborado por Fernando sobre el valor probatorio de documentos traducidos a la revista...

El trabajo que desarrollamos los lingüistas (intérpretes y traductores) para la administración de justicia es uno de los aspectos más controvertidos de nuestra profesión y casi nunca está exento de polémica. Cada vez que los medios de comunicación hablan del tema es para ponernos verdes o destacar malas prácticas y flagrantes meteduras de pata. Es bien conocida la grave crisis de funcionamiento en la que se encuentran los tribunales de Inglaterra y Gales gracias al contrato de externalización de servicios firmado por el Ministerio de Justicia con la empresa Applied Language Solutions (ALS) en febrero de 2012. Los resultados de dicho contrato pueden leerse aquí:  The Telegraph; Common Sense Advisory; The Independent; entrada en el blog de Miguel Llorens).

Con esta entrada volvemos al ámbito del derecho mercantil y societario, que es uno de los campos donde nos sentimos más cómodos, para hablar sobre el trabajo de unas firmas de consultoría poco conocidas pero cuya influencia sobre la gestión de las empresas cotizadas es cada vez mayor. En los últimos meses hemos tenido la oportunidad de leer varios artículos e informes sobre los Proxy Advisers o Proxy Advisory Firms y el impacto de sus recomendaciones sobre el gobierno corporativo (corporate governance) de las grandes sociedades y, en particular, sobre el controvertido asunto de la aprobación por los accionistas de la remuneración de los administradores (Say-on-pay). Estas firmas han venido trabajando históricamente en el ámbito de las sociedades cotizadas estadounidenses pero, cada vez más, comienzan a elaborar informes sobre muchas de las grandes empresas españolas. Hace algo más de un año estas firmas de consultoría eran totalmente desconocidas para nosotros, hasta que tuvimos que enfrentarnos a la traducción de un buen número de documentos elaborados por tres de las más importantes de ellas para uno de nuestros clientes.

Hace un par de semanas, los chicos de La Razón entrevistaron a Fernando y nos dieron una magnífica oportunidad para hablar de nuestra profesión y dar a conocer lo que hacemos los traductores. Estamos convencidos de que uno de los principales retos a los que se enfrenta nuestro sector no es la presión de los precios, ni la competencia, ni la traducción automática, sino la falta de visibilidad de nuestro trabajo en la sociedad. No es fácil valorar lo que no se conoce, por eso pensamos que es nuestro deber y nuestra responsabilidad hacer todo lo posible por difundir nuestro trabajo. Reproducimos aquí el texto íntegro de la entrevista y su enlace al periódico. Aunque tiene algunos pequeños errores propios de la inmediatez periodística, pensamos que merece la pena. Esperamos que os guste.  La Razón: 13 Mayo 12 - - José María Sánchez

¿Quiénes crees que son, por ejemplo, aquellos tres que están parados justo allí? - El rostro taimado del primero lo delata inconfundiblemente: es el Dolus. Se advierte su solapada malicia. El otro, con su cara de majadero, solo puede ser la Culpa Lata; es la irreflexión completa. En cuanto al tercero, observando la despreocupación de su semblante y el bamboleo de su andar, no puede ser, a mi parecer, otro que la Culpa Levis.

(Extracto de "En el cielo de los conceptos jurídicos. Una fantasía", de R. VON IHERING, en Bromas y veras en la ciencia jurídica, trd. T. A. Banzhaf, Madrid, Civitas, 1987).

El sueño de todo jurista sería poder reconocer así, de un vistazo, la presencia de conceptos tan complejos y que tantos quebraderos de cabeza provocan como son las diferentes gradaciones de la culpabilidad. No cabe duda de que la culpa (guilt, fault), como elemento subjetivo del delito, es una de las cuestiones claves en todos los ordenamientos legales. Enfrentarse a los estados mentales que determinan la responsabilidad (liability) de un sujeto es un tema complejo. No digamos cuando tratamos de comprender la clasificación de este concepto en otros sistemas jurídicos y buscar similitudes con el nuestro. A esta labor nos enfrentamos con frecuencia los traductores jurídicos, unas veces con más acierto y otras con menos.

Acaba de llegar el crowdfunding, una de las últimas innovaciones en financiación empresarial. En un campo tan activo y cambiante como el de los instrumentos financieros (financial instruments), juristas, economistas y los que nos dedicamos a la traducción jurídica y financiera nos vemos obligados a actualizar continuamente nuestros conocimientos. Para los no familiarizados con el término, baste decir que se trata de una nueva forma de financiación de proyectos (project funding), a la que se accede a través de ciertos portales de internet que ponen directamente en contacto a pequeños inversores poco experimentados (unexperienced small investors) con aquellas empresas o iniciativas necesitadas de financiación y que carecen, igualmente, de experiencia financiera. Algunas de las traducciones propuestas al término son: financiación multitudinaria, financiación por la multitud, micro financiación o micro mecenazgo.

Ya sea por la ampliación que en los últimos años ha experimentado el grado de responsabilidad exigido a los directivos de las grandes sociedades, ya sea por la creciente tendencia de algunos de ellos a asumir demasiados riesgos embarcándose en negocios de dudoso final, el resultado ha sido la proliferación de las llamadas pólizas de responsabilidad de administradores y directivos (D&O liability policy).

Hace unos días, la página web de la BBC publicó un excelente y detallado artículo sobre el estado de la cuestión de la Traducción Automática (TA). Ese artículo, cuya lectura recomendamos (aquí), nos ha dado pie para ofrecer nuestro punto de vista al respecto. Vaya por delante que estamos absolutamente a favor de la TA y no pensamos que sea una amenaza para el trabajo de los traductores humanos, sino un complemento al mismo.

En los últimos años numerosas sociedades españolas, entre las que se encuentran la mayoría de las que pertenecen al IBEX 35, han implantado una nueva forma de retribución del accionista (a new shareholder remuneration scheme). Se trata de un mecanismo denominado scrip dividend o también stock dividend en el mundo anglosajón, que consiste en abonar el dividendo correspondiente a los accionistas con derecho a ello mediante la entrega de nuevas acciones en lugar de efectivo. Dichas acciones se emiten mediante una ampliación de capital social liberada (scrip issue, también llamada capitalisation issue o bonus issue), esto es, con cargo a reservas, por lo que la sociedad no tiene que solicitar más dinero al mercado ni a sus accionistas y estos, a su vez, aumentan su participación accionarial sin ningún desembolso adicional.

The company requests the approval of an increase in share capital by means of a scrip issue at a maximum reference market value of € 1,000 million Euros for the free-of-charge allocation of new shares to the shareholders.