El comercio internacional es una rama del Derecho Mercantil sumamente interesante y campo fértil para juristas y traductores. La globalización en la que vivimos ya desde hace más de medio siglo, y de la que el comercio internacional es a la vez causa y consecuencia, ha hecho resurgir viejos conceptos legales y lingüísticos que, como no podía ser de otra forma, van de la mano y obligan a colaborar a juristas y lingüistas. Nos referimos a la lex mercatoria y a la lingua franca. Aunque los orígenes del comercio internacional son muy antiguos, será en la Edad Media cuando comiencen a surgir las primeras normas y principios que regulen dicho comercio y cuando comience también a utilizarse el término lex mercatoria para referirse a la ley de los comerciantes (law merchant, en inglés). Esta ley de los comerciantes surge como un desarrollo legal supranacional y consuetudinario elaborado por los propios mercaderes para regular sus relaciones comerciales ante la insuficiencia y escasez de leyes nacionales. Sus principales campos de aplicación fueron el derecho marítimo y el bancario, ámbitos imprescindibles para el desarrollo del comercio. Sin embargo, a partir del año 1800, el concepto lex mercatoria desaparece de la escena jurídica internacional y no será hasta la segunda mitad del siglo XX, con la evolución de los medios de transporte y el auge del comercio internacional, cuando los juristas estadounidenses comiencen a hablar de una nueva lex mercatoria (new law merchant).

Hay cien mil formas de estropear una traducción: plazos ridículos, ambigüedades en el original, textos que no han sido releídos, pruebas sin revisar por una persona de la misma lengua materna, traductores novatos abandonados a su suerte, seguimiento insuficiente del proyecto, contratación del traductor más barato, selección de traductores basándose únicamente en las apariencias, falta de implicación del cliente en el proyecto, exceso de intermediarios… Siguiendo tan solo la mitad de los consejos de este folleto, multiplicará las probabilidades de obtener una traducción digna de tal nombre.

La actividad de los despachos españoles se ha vuelto cada vez más internacional. La presencia de empresas españolas en el exterior y de empresas extranjeras en España, así como el número de ciudadanos de otros países que residen aquí, hacen que los abogados deban enfrentarse hoy a múltiples problemas relacionados con el idioma que hace algunos años eran anecdóticos. En muchas ocasiones necesitan trabajar con profesionales de la lengua (intérpretes y traductores) en estrecha colaboración. La actuación de los intérpretes en los tribunales es, tal vez, la parte más visible de esta nueva realidad. Pero, la interpretación no es el único servicio lingüístico requerido por los abogados y por la administración de justicia. ¿Qué pasa con la traducción escrita de aquellos documentos y pruebas que han de ser aportados en juicio? No es raro que los letrados se pregunten a menudo si deben traducir o no un determinado documento para aportarlo en un proceso acompañando a sus escritos de demanda o contestación, o si esta traducción debe o no ser jurada. La respuesta no es fácil, dado que no existen normas claras o directrices jurisdiccionales al respecto. Vamos a tratar de analizar aquí el problema de la traducción escrita de documentos desde la perspectiva de la jurisdicción civil, dado que en los procesos penales (donde prima la oralidad de las actuaciones) el problema se centra más, como ya hemos señalado, en la labor de los intérpretes. Además, es dentro de la jurisdicción civil y, especialmente, en materias de derecho mercantil y de familia, donde se plantea con mayor frecuencia la necesidad de traducir documentos y escritos.