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Parece que algo se mueve entre abogados y juristas en lo que se refiere a sus relaciones con traductores e intérpretes. Hace dos meses enviamos, sin demasiada convicción, es verdad, un artículo elaborado por Fernando sobre el valor probatorio de documentos traducidos a la revista...
¿Quiénes crees que son, por ejemplo, aquellos tres que están parados justo allí? - El rostro taimado del primero lo delata inconfundiblemente: es el Dolus. Se advierte su solapada malicia. El otro, con su cara de majadero, solo puede ser la Culpa Lata; es la irreflexión completa. En cuanto al tercero, observando la despreocupación de su semblante y el bamboleo de su andar, no puede ser, a mi parecer, otro que la Culpa Levis.
(Extracto de "En el cielo de los conceptos jurídicos. Una fantasía", de R. VON IHERING, en Bromas y veras en la ciencia jurídica, trd. T. A. Banzhaf, Madrid, Civitas, 1987).
El sueño de todo jurista sería poder reconocer así, de un vistazo, la presencia de conceptos tan complejos y que tantos quebraderos de cabeza provocan como son las diferentes gradaciones de la culpabilidad. No cabe duda de que la culpa (guilt, fault), como elemento subjetivo del delito, es una de las cuestiones claves en todos los ordenamientos legales. Enfrentarse a los estados mentales que determinan la responsabilidad (liability) de un sujeto es un tema complejo. No digamos cuando tratamos de comprender la clasificación de este concepto en otros sistemas jurídicos y buscar similitudes con el nuestro. A esta labor nos enfrentamos con frecuencia los traductores jurídicos, unas veces con más acierto y otras con menos.