Nos ha llamado mucho la atención este artículo titulado M&A Imagery recogido en el portal TransLegal sobre las metáforas utilizadas en este tipo particular de contratos. Aunque su publicación no es reciente, hemos tenido la ocasión de revisitarlo hace poco mientras preparábamos un texto sobre terminología financiera. El artículo lo firma el abogado británico Jonathan Bryce y merece la pena dedicar un ratito a su lectura. Todo el mundo sabe que los financieros son gente con mucha imaginación. De su enorme capacidad creativa han surgido productos tan singulares como los swaps, los warrants, o las hipotecas subprime, por citar solo algunos. Pero no deja de ser curioso el uso que de las metáforas hace este lenguaje de especialidad.

La Unión Europea aprobó en 2004 un nuevo tipo de sociedad válido en toda la Unión con el objetivo de desarrollar una única forma jurídica y una única regulación para todas aquellas grandes sociedades que quisieran operar a escala europea. Este tipo de sociedad se...

Los Incoterms son un conjunto de normas internacionales destinadas a regular, de una forma global y para su uso en todo el mundo, las obligaciones y los derechos de las partes que intervienen en el comercio internacional. De esta forma, cuando las partes que intervienen en un contrato de compraventa internacional se someten a estos términos, ambas saben, independientemente de su lengua o lugar de residencia, cuáles son las reglas que han de aplicarse al contrato firmado. Los Incoterms regulan los términos comerciales más habituales de un contrato internacional como son el precio, la forma de transporte de la mercancía, la forma de entrega de la misma, los seguros, los costes de aduana, etc. La palabra Incoterm es un acrónimo que procede de la expresión International Commercial Terms, y son elaborados y continuamente actualizados por la Cámara de Comercio Internacional. La última versión de los mismos corresponde al año 2010.

El comercio internacional es una rama del Derecho Mercantil sumamente interesante y campo fértil para juristas y traductores. La globalización en la que vivimos ya desde hace más de medio siglo, y de la que el comercio internacional es a la vez causa y consecuencia, ha hecho resurgir viejos conceptos legales y lingüísticos que, como no podía ser de otra forma, van de la mano y obligan a colaborar a juristas y lingüistas. Nos referimos a la lex mercatoria y a la lingua franca. Aunque los orígenes del comercio internacional son muy antiguos, será en la Edad Media cuando comiencen a surgir las primeras normas y principios que regulen dicho comercio y cuando comience también a utilizarse el término lex mercatoria para referirse a la ley de los comerciantes (law merchant, en inglés). Esta ley de los comerciantes surge como un desarrollo legal supranacional y consuetudinario elaborado por los propios mercaderes para regular sus relaciones comerciales ante la insuficiencia y escasez de leyes nacionales. Sus principales campos de aplicación fueron el derecho marítimo y el bancario, ámbitos imprescindibles para el desarrollo del comercio. Sin embargo, a partir del año 1800, el concepto lex mercatoria desaparece de la escena jurídica internacional y no será hasta la segunda mitad del siglo XX, con la evolución de los medios de transporte y el auge del comercio internacional, cuando los juristas estadounidenses comiencen a hablar de una nueva lex mercatoria (new law merchant).

Hay cien mil formas de estropear una traducción: plazos ridículos, ambigüedades en el original, textos que no han sido releídos, pruebas sin revisar por una persona de la misma lengua materna, traductores novatos abandonados a su suerte, seguimiento insuficiente del proyecto, contratación del traductor más barato, selección de traductores basándose únicamente en las apariencias, falta de implicación del cliente en el proyecto, exceso de intermediarios… Siguiendo tan solo la mitad de los consejos de este folleto, multiplicará las probabilidades de obtener una traducción digna de tal nombre.