Hace unos días, la página web de la BBC publicó un excelente y detallado artículo sobre el estado de la cuestión de la Traducción Automática (TA). Ese artículo, cuya lectura recomendamos (aquí), nos ha dado pie para ofrecer nuestro punto de vista al respecto. Vaya por delante que estamos absolutamente a favor de la TA y no pensamos que sea una amenaza para el trabajo de los traductores humanos, sino un complemento al mismo.

En los últimos años numerosas sociedades españolas, entre las que se encuentran la mayoría de las que pertenecen al IBEX 35, han implantado una nueva forma de retribución del accionista (a new shareholder remuneration scheme). Se trata de un mecanismo denominado scrip dividend o también stock dividend en el mundo anglosajón, que consiste en abonar el dividendo correspondiente a los accionistas con derecho a ello mediante la entrega de nuevas acciones en lugar de efectivo. Dichas acciones se emiten mediante una ampliación de capital social liberada (scrip issue, también llamada capitalisation issue o bonus issue), esto es, con cargo a reservas, por lo que la sociedad no tiene que solicitar más dinero al mercado ni a sus accionistas y estos, a su vez, aumentan su participación accionarial sin ningún desembolso adicional.

The company requests the approval of an increase in share capital by means of a scrip issue at a maximum reference market value of € 1,000 million Euros for the free-of-charge allocation of new shares to the shareholders.

La asociación europea que agrupa a intérpretes y traductores judiciales (EULITA, por sus siglas en inglés), ha publicado recientemente, en colaboración con el ECBA (European Criminal Bar Association) una interesante guía destinada a mejorar la colaboración con los intérpretes judiciales. Dicha guía, o Vademécum, como ellos la llaman, está dirigida a todos aquellos profesionales del Derecho que tienen que compartir trabajo con intérpretes judiciales, tales como jueces, magistrados, fiscales y abogados. En ella se recogen valiosas recomendaciones para facilitar y mejorar la calidad del trabajo de los intérpretes lo que, sin duda, redundará en un mejor servicio al ciudadano que ha de enfrentarse a un proceso judicial en una lengua que no es la suya. Algunas de las recomendaciones más interesantes recogidas en dicha guía son las siguientes:

La propiedad de una sociedad (ownership) suele representarse en forma de acciones o participaciones sociales que, en el caso del inglés británico se denominan “shares”, y en inglés de Estados Unidos se denominan “stocks”. Así mismo, las personas que ostentan dichas acciones o que poseen...

Los nombres con los que se denominan los cargos directivos (officers) de una sociedad varían considerablemente en el Reino Unido y en Estados Unidos. Es, sin embargo, común a ambos países la forma en que se refieren al consejo de administración (board of directors) y...

(*Artículo original de Ruth Gámez González publicado en la revista del Colegio de Abogados de Valladolid, julio 2010). La globalización está aquí para quedarse, es un hecho incuestionable. En este nuevo entorno se formalizan cada día más contratos, escrituras y todo tipo de documentos legales que son redactados en múltiples idiomas, lo que exige, a su vez, un asesoramiento especializado. El abogado del siglo XXI debe enfrentarse a una realidad multicultural y multilingüe. Y para dar respuesta a esta nueva realidad surge la figura del “Jurista-lingüista” en los despachos de abogados. El término de Jurista-lingüista fue creado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para afrontar una problemática muy concreta: traducir documentos, de una gran extensión y complejidad, redactados por abogados o magistrados del Tribunal. Actualmente, todos los traductores de esta institución responden a este perfil y, como señala el artículo 22 del reglamento del citado Tribunal, son “expertos que poseen una cultura jurídica adecuada y un extenso conocimiento de varias lenguas oficiales del Tribunal”. La “cultura jurídica adecuada” que exige este artículo es un requisito indispensable.